Malvaluna

Café Feminista: Consecuencias jurídicas de la ley “sólo sí es sí”

Las consecuencias jurídicas de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía integral de la libertad sexual, más conocida como “Ley del solo sí es sí” ha sido el pretexto para reunirnos una vez más con otras compañeras feministas en Mérida.

La conversación la ha guiado, la abogada feminista, María Luisa Tena Hidalgo explicando los principales avances jurídicos, así como también, las principales causas de controversia y cambios que no han resultado tan favorables para las víctimas de violencia sexual y las mujeres en general.

A continuación compartimos algunas de sus reflexiones:

  • La Ley no es una ley penal, es una ley que contiene modificaciones del Código Penal muy importantes, y de otras leyes, pero es fundamentalmente una Ley que la califico de programática y una parte de disposiciones finales.
  • Sigue un poco la misma línea de la Ley de medidas de protección integral contra la violencia de género de 2004, pero hay un problema porque esta Ley no se ha desarrollado todavía. Al ser medidas programáticas y parecidas no se sabe el límite entre leyes.
  • Al ser programática no contiene normas de carácter imperativo, normas de obligado cumplimiento, son normas que se declaran y se someten a una posterior regulación. Por ejemplo dice: se promoverá la puesta en marcha de protocolos y eso es una declaración de intenciones no de obligado cumplimiento.
  • La Ley intenta incorporar reivindicaciones feministas que las deja en el aire. Por ejemplo: las violencias sexuales mediante nuevas tecnologías entonces la Ley habla de la extorsión sexual, pero no existe este delito en el Código Penal. Y así cuando la Ley habla de la violencia que supone la transmisión de enfermedades de transmisión sexual y la mutilación genital femenina, no están contenidos en el Código Penal.
  • Hay cuestiones que habla de una reivindicación como el reconocimiento del feminicidio, y la Ley lo hace, pero solo al nivel estadístico.
  • También habla del acceso al derecho a la justicia y la reparación de la violencia, pero lo hace con contenido programático no de obligado cumplimiento. Que se entiende por reparación una indemnización. Tiene pro y contras. La indemnización es una ayuda del Estado y la que esta a cargo del agresor que si es insolvente no hay medida para recuperar. Se crea un fondo, pero es entre administraciones que no va a las víctimas. Y luego hay una ayuda de seis meses que se aprueba que es interesante porque por primera vez se incorpora el derecho a reparación, pero ha quedado en más de lo mismo.

Esta acción corresponde al proyecto Medusa: prevención y formación contra la violencia sexual financiado por el Pacto Estado contra la violencia de género mediante la Secretaría General de Igualdad y Conciliación de la Junta de Extremadura.

Escucha el audio de esta actividad AQUÍ: Marisa Tena, abogada feminista Malvaluna.

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