Marisa Tena: “La objetividad es el nombre que se le da en la sociedad patriarcal a la subjetividad masculina”.

La abogada feminista de la Asociación de Mujeres Malvaluna, Marisa Tena hace un análisis en torno a la aplicación de justicia en derecho de familia donde considera que los procesos se resuelven «sin aplicar el enfoque de género, sin superar los estereotipos, y por tanto generando mayores dosis de desigualdad”.
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La Conferencia Mundial de Pekín de 1995 materializa la Agenda Política Feminista, que incluye tanto la erradicación de la pobreza que recae de modo específico sobre las mujeres, como la promoción de la salud sexual y de la salud reproductiva, la eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres o el esfuerzo por garantizar el disfrute de los derechos humanos en condiciones de igualdad, todo ello desde el reconocimiento de que el Feminismo es internacionalismo, y por tanto reconoce las particularidades específicas de cada país, de cada pueblo y de sus antecedentes históricos, culturales o políticos.
Esta Agenda política Feminista, como era de esperar, genera reticencias en distintos gobiernos, en distintos partidos políticos y por supuesto en distintos sectores públicos relacionados con la cultura, la economía o la justicia que no dudan en poner sobre la mesa su poder o su influencia para frenar la puesta en marcha de esta agenda feminista, de tal forma que la oposición a los avances feministas no son solo una cuestión teórica limitada a un discurso más o menos virulento sino que genera alianzas con aquellos poderes del sector público y privado que los dota de una mayor eficacia.
Ejemplos tenemos muchos, desde el sector económico y del empleo: se prima que sean las mujeres las que abandonen el mercado laboral mediante la imposición de malas condiciones en contratación laboral (precariedad, salarial, etc); políticas basadas en la idea de cuidados y castigo laboral, etc.
Desde el sector público y en aspectos esenciales de la vida de las mujeres se utiliza como aliado del antifeminismo a la Justicia Patriarcal, es decir, aquella que sigue aplicando los estereotipos de género como la norma social sobre la cual ha de interpretarse el derecho.
Cuando hablamos de Justicia Patriarcal nos referimos a aquella que frente a una denuncia por violencia machista (sea cual sea el tipo de violencia) pone por delante la sospecha permanente de la falsedad, y juzga a la víctima y no al agresor bajo la justificación de que la pena que conlleva el delito es demasiado grave y por tanto exige una certeza absoluta sobre los hechos (esto no lo hacen frente a otros delitos con penas igual de graves).
Una justicia patriarcal es aquella que dice juzgar con “objetividad”, pero la objetividad es el nombre que se le da en la sociedad patriarcal a la subjetividad masculina.
Una justicia patriarcal es la que ignora que la posición social de mujeres y hombres no es igualitaria, y que ignorar la diferente posición que ocupamos en el mundo no genera justicia sino injusticia e inseguridad jurídica.
Una justicia patriarcal no es una sentencia aislada, ni es un juez, fiscal o cualquier otro operador jurídico concreto, es un sistema por el cual se resuelven los procesos sin aplicar el enfoque de género, sin superar los estereotipos, y por tanto generando mayores dosis de desigualdad. Y en ella se incluye no solo a jueces y fiscales que también porque son quienes tienen la última palabra, nos referimos también a abogados, a Equipos psicosociales, a puntos de encuentro, a forenses, peritos, y todas aquellas personas e instituciones que participan en los procesos.
Esta justicia patriarcal tiene reflejo en prácticamente todos los ámbitos, pero queremos fijarnos en el ámbito familiar, un ámbito que nos preocupa especialmente por las graves consecuencias que está teniendo en la vida de las mujeres, de todo el país y también en Extremadura, que además se agrava por las difíciles condiciones laborales y de autonomía económica. Nos referimos a la custodia compartida impuesta; al mal llamado por inexistente SAP y a la figura del coordinador parental.
Aunque la Ley de Igualdad de 2007 incorpora la igualdad entre mujeres y hombres como principio general del derecho, es lo cierto que aún sigue sin aplicarse de manera adecuada, utilizando los tribunales, en muchas ocasiones, el concepto de igualdad en sentido inverso a su propio significado.
La custodia compartida impuesta se ha convertido en una herramienta de presión hacia las mujeres, la instrumentalización de hijos e hijas en favor no de la igualdad sino de mejores condiciones para una de las partes en el proceso, en la entrega de menores a sabiendas que serán otras mujeres, de la familia o asalariadas, quienes se harán cargo de su cuidado. Una custodia compartida impuesta por decisión de los tribunales sin haberse cambiado la ley.
Nos preocupa como entidad observar cómo los juzgados son cada vez más exigentes para con las mujeres y menores, cómo ante situaciones de gravedad denunciadas se aplican criterios y procedimientos que no son válidos para este tipo de conductas, cómo se trata a las mujeres con una dureza que pocas veces vemos frente a otras partes de los procesos. A finales de los 90 un estudio de Themis ponía de manifiesto que las mujeres eran condenadas con mayor dureza que los varones por los mismos delitos, no parece que hayamos avanzado mucho. Mujeres privadas de sus hijos e hijas, condenadas por intentar probar la posible traumática vivencia de los y las menores, sancionadas por no tener pruebas de la violencia que sufren. Profesionales expedientadas por informar sobre menores ante situaciones de violencia, y un largo etcétera en el que se convierten los procesos judiciales y en los que cada vez más mujeres sienten que entre la realidad vivida y la realidad judicial existe una distancia a veces insalvable.
El falso síndrome de alienación parental no es sino una nueva ofensiva para frenar la igualdad. De hecho, ha venido unido a la ley integral contra la violencia de género, las resoluciones en las que aparecen se multiplican a partir de esta Ley desplazando así el foco de atención, dejando de investigar la violencia contra las mujeres, contra los hijos e hijas para pasar a investigar a las mujeres que la denuncian.
La aplicación de este falso síndrome exige a las mujeres ser garantes del afecto de los y las menores para con el padre, Se les pide a las mujeres lo que no se les pide a profesionales de psicología: el éxito, entendido como afecto, confianza y seguridad.
Basta alegar la existencia del S.A.P. para que se desvíe el centro de investigación, para que deje de importar si los y las menores están siendo abusados o violentados y se pase a investigar a la madre. La consecuencia es inmediata, y en el orden civil se produce un cambio de custodia de los hijos e hijas que, generalmente, va acompañado de la limitación de la comunicación de la madre con sus hijos e hijas.
En el estudio realizado por Malvaluna sobre la aplicación del SAP en las resoluciones judiciales resultaba un dato preocupante, y es que el SAP se introduce en los procesos, además de por alegación de parte, por servicios pensados, a priori, para beneficio de los y las menores, esto es, se incorpora a petición de la fiscalía, de los Equipos Psicosociales e incluso de las unidades forenses.
Una muestra más de que la justicia patriarcal no es un juez o juzgado aislado, sino todo un sistema, una forma de entender y de impartir justicia.
También hemos observado en el estudio realizado por Malvaluna que las consecuencias de este falso síndrome no son las mismas si quien lo alega es el padre o la madre, pues si cuando quien lo alega es el padre, como se ha dicho, despliega toda una investigación sobre la responsabilidad de la madre con inmediatas consecuencias sin necesidad de que finalice esa investigación, cuando es esta quien lo introduce en un proceso no se considera responsabilidad del padre sino un fracaso familiar, y en consecuencia la intervención se extiende hacia toda la unidad familiar. Consecuentemente con esta forma de verlo no se dan resoluciones inmediatas que afecten al sistema de custodia o regímenes de estancias y comunicación ya preestablecidos.
Por último, decir que cada vez se extiende más la figura de la coordinación de parentalidad, una figura que requeriría mayor dedicación pero que ahora tendremos que limitar a decir que es la aplicación práctica del SAP. Nuevamente los tribunales introducen figuras y elementos no previstos en la legislación. Nuevamente bajo el paraguas del interés supremo del menor se aplican criterios patriarcales muy lejanos a la idea de igualdad entre mujeres y hombres.
No quiero ser pesimista pese a las actuales circunstancias, creo que si hacemos un análisis de lo que hemos vivido hasta ahora hay que reconocer y agradecer al feminismo grandes victorias, y victorias recientes que el patriarcado no nos va a perdonar. Tanto da, seguiremos.